Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 595 de 2000
Repartido Nº 319
Setiembre de 2000

 

PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DEL MERCOSUR Y ANEXO

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería

Montevideo, 15 de agosto de 2000.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168, numeral 20 y el artículo 85, numeral 7º de la Constitución Nacional, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996 y el Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

El Protocolo que se adjunta, en los diez Capítulos que lo componen, contempla las pautas imprescindibles que asegurarán las condiciones adecuadas de competencia en la Unión Aduanera que conforma el MERCOSUR.

Por tanto, el Protocolo de la Competencia del MERCOSUR tiende a la consolidación de un ambiente competitivo en el espacio integrado, como un instrumento que permita el libre acceso al mercado y la distribución racional de los beneficios que, del proceso de integración, pudieren derivar.

El antedicho Protocolo, al establecer el objeto del mismo, delimita, al mismo tiempo, su ámbito de aplicación, el cual estará constituido por actos practicados por personas físicas o jurídicas de derecho público y privado, que tengan por objeto producir efectos en la competencia en el MERCOSUR y que pudieren afectar el comercio entre los Estados Partes.

Al respecto, es de destacar que quedarán comprendidas las actividades de las empresas que ejercen monopolio estatal, estableciéndose la salvedad de que la aplicación del presente Protocolo se dará en toda su extensión, a excepción de aquellas reglas que pudieren impedir "el desempeño de atribuciones legales".

Esta disposición tiene trascendental importancia para nuestro país si se tienen en cuenta las condiciones de la prestación de los servicios públicos en el Uruguay.

Por otra parte, en el Capítulo II se establecen las conductas y prácticas que constituyen infracción a las normas del Protocolo, caracterizando las mismas, en forma genérica en el Artículo 4 y confeccionando, en el Artículo 6, una lista -no taxativa- de prácticas restrictivas a la competencia.

Asimismo, se exceptúa como conducta violatoria, a título expreso, la conquista de mercado resultante de la mayor eficiencia en relación a los competidores, lo cual resulta una garantía indiscutible a la hora de evitar la aplicación errónea e injustificada de las disposiciones instauradas en el Protocolo.

El Protocolo de Defensa de la Competencia instaura el compromiso para todos los Estados Partes de adoptar normas comunes para el control de las conductas que configuren infracciones según el articulado del propio texto, teniendo como fin la incorporación al ámbito del MERCOSUR de las normas que surgieren.

Asimismo, se adopta un minucioso procedimiento de Aplicación, previa elección de los órganos encargados de la Aplicación del Protocolo. Ambos procedimientos son delineados en los Capítulos IV y V.

En efecto, los órganos competentes en el ámbito del MERCOSUR en materia de defensa de la competencia serán la Comisión de Comercio del MERCOSUR y el Comité de Defensa de la Competencia.

Al determinar con precisión el procedimiento previsto para la tramitación de los casos en estudio, se procede, paralelamente, en el Capítulo VII al establecimiento de las sanciones que correspondan como resultado de la práctica infractora que haya motivado la actuación del Comité de Defensa de la Competencia. Se procede, al mismo tiempo, a la estipulación de las sanciones que, en forma acumulada o alternativamente, serán aplicadas.

En otro orden de cosas, se prevé en el Protocolo, la aplicación de diversos mecanismos de cooperación y de consultas técnicas con el fin de coordinar y sistematizar las actividades de las autoridades nacionales responsables en la materia, facilitando la investigación conjunta de las prácticas lesivas a la competencia en el MERCOSUR.

Con referencia al Anexo al Protocolo, el mismo establece los criterios de cuantificación del valor de las multas previstas en el Protocolo de Defensa de la Competencia.

Asumiendo la trascendencia que la implementación de este Protocolo y su Anexo pudieran tener en la orientación, en materia de competitividad y relaciones comerciales intrazona, de los Estados Partes del MERCOSUR, al solicitar la aprobación parlamentaria de los mismos, el Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBAÑEZ
DIDIER OPERTTI
ALBERTO BENSION
SERGIO ABREU

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996 y el Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

Montevideo, 15 de agosto de 2000.

DIDIER OPERTTI
ALBERTO BENSION
SERGIO ABREU

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.