Comisión de Defensa Nacional Carpeta Nº 492 de 2000 |
Repartido Nº 291 Agosto de 2000 |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo 1º.- En reconocimiento a su lealtad con la República, y como honor público (numeral decimotercero del artículo ochenta y cinco de la Constitución), los Oficiales Generales y Superiores comprendidos por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, tendrán derecho a que se les confiera el grado inmediato superior, en situación de retiro, exceptuándose aquellos que tienen el grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón al que pertenecieron.
Quedan excluidos los Oficiales comprendidos en lo que determina el artículo 8º de la referida ley.
Artículo 2º.- A efectos de lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo, dispondrá de un plazo de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, para expedirse respecto a lo previsto en el segundo inciso del artículo anterior. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, concederá los correspondientes ascensos en situación de retiro.
Artículo 3º.- Lo dispuesto precedentemente, en ningún caso supondrá el pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de agosto de 2000.
Mario Farachio Secretario |
LUIS HIERRO LOPEZ Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |