Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 409 de 2000
Repartido Nº 235
Julio de 2000

 

ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO
CON EL GOBIERNO DE POLONIA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 23 de junio de 2000.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 28 de abril de 1992 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Polonia, suscrito en Montevideo, el 2 de agosto de 1991.

Al respecto, se adjunta al presente Mensaje el expediente Nº 2850/98 de la Presidencia de la República relativo a la ampliación de los fundamentos de la inclusión del artículo 24 del Acuerdo, solicitado por la Cámara de Representantes por Resolución de fecha 15 de diciembre de 1998.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBAÑEZ
DIDIER OPERTTI
ALBERTO BENSION

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Polonia, suscrito en Montevideo, el 2 de agosto de 1991.

Montevideo, 23 de junio de 2000.

DIDIER OPERTTI
ALBERTO BENSION

 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 28 de abril de 1992.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la consideración de ese Cuerpo, el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Polonia Para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

Dicho instrumento internacional, que pretende desarrollar y facilitar las relaciones económicas entre ambos países, propende a lograr una limitación en el peso de la carga fiscal que grava al inversor extranjero, para lo cual se acuerda limitar recíprocamente el peso de la carga fiscal total que recae sobre dicho inversor.

El Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, según el caso, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera sea el sistema de su exacción (artículo 2 numeral 1). Asimismo, se aplicará a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que se agreguen o se sustituyan a los actuales, luego de firmado el mismo (artículo 2 numeral 4). También se establece la obligación para las Partes, de comunicar cualquier cambio significativo que se produzca en sus respectivas leyes impositivas.

En el Convenio se define muy precisamente cuáles son las actividades susceptibles de ser gravadas, estableciendo los detalles de su aplicación.

La contrapartida de las concesiones acordadas, está en que el país en que el inversor tiene su domicilio, se abstiene o limita en la recaudación de tributos aplicados sobre las remesas emergentes de las inversiones realizadas en el extranjero.

A los efectos de la correcta aplicación de los preceptos contenidos al respecto, se da también una definición del domicilio fiscal (artículo 4).

Cuando una persona considere que las acciones de uno o de ambos Estados Contratantes implican o pueden representar para él un gravamen contrario a las previsiones del Convenio, sin perjuicio de las disposiciones internas de cada Estado, tiene la posibilidad de someter el caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que es residente o, si su caso se halla contemplado en la previsión especial del parágrafo primero del artículo 25 (caso del nacional de un Estado que no puede ser sometido en el otro a ningún impuesto u obligación que resulte más gravoso que para los nacionales de aquél), a la del Estado Contratante del que él es nacional. (artículo 26).

El Poder Ejecutivo se permite recomendar y urgir la aprobación del instrumento internacional que se reseña, en el entendido de que el mismo conducirá al estímulo de la iniciativa comercial y al desarrollo de la cooperación económica entre los respectivos pueblos.

Reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

LUIS ALBERTO LACALLE HERRERA
HECTOR GROS ESPIELL
IGNACIO DE POSADAS

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo Para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Polonia, suscripto en Montevideo el 2 de agosto de 1991.

Montevideo, 28 de abril de 1992.

HECTOR GROS ESPIELL
IGNACIO DE POSADAS

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.