Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 404 de 2000
Repartido Nº 230
Julio de 2000

 

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 15 de junio de 2000.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 23 de marzo de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, suscrito por la República el 28 de agosto de 1998.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

LUIS HIERRO LOPEZ
DIDIER OPERTTI
GUILLERMO STIRLING
LUIS BREZZO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, suscrito por la República el 28 de agosto de 1998.

Montevideo, 15 de junio de 2000.

DIDIER OPERTTI
GUILLERMO STIRLING
LUIS BREZZO
PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 23 de marzo de 1999.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20) del artículo 168 y el numeral 7º) del artículo 85 de la Constitución de la República, a los efectos de someter el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos de 28 de agosto de 1998, suscrito por la República el 21 de octubre de 1998.

Antecedentes

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, de la que la República es Parte desde el 10 de diciembre de 1992, en sus aspectos de estructuración orgánica, estableció la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, encargada de organizar, realizar y controlar la exploración y la explotación de los recursos de la zona (Artículos 156 y 157). Esta Autoridad está compuesta por dos órganos principales de naturaleza intergubernamental, uno plenario (la Asamblea) y el otro restringido (el Consejo), además de una Secretaría (Artículo 158); y actúa en el marco del principio fundamental de que la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos y sus ingentes recursos son patrimonio común de la humanidad, al que por otra parte, la Convención asigna el carácter de "jus cogens".

Es decir que una vasta superficie, que abarca más de la mitad del planeta, está sometida a un régimen de administración internacional en el que pueden participar todos los Estados del mundo, cuyo eje es precisamente la Autoridad Internacional que regula todas las actividades en la zona, las cuales se realizarán en beneficio de toda la humanidad, prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en vías de desarrollo.

En la Sección 4 (la Autoridad) Subsección G (Condición Jurídica, Privilegios e Inmunidades), de la Convención, se establece que la Autoridad tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines y cometidos; y a los efectos de poder desempeñar esas funciones gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades establecidos en dicha Subsección (Artículos 176 y 177): inmunidad de jurisdicción y de ejecución (Artículo 178); inmunidad de registro y de cualquier forma de incautación (Artículo 179); exención de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias (Artículo 180); inviolabilidad de los archivos y comunicaciones oficiales (Artículo 181); privilegios e inmunidades de personas relacionadas con la Autoridad (Artículo 182); y exención de impuestos y derechos aduaneros (Artículo 183).

A pesar de esta serie de privilegios e inmunidades consagrados en la propia Convención, la práctica determinó la necesidad de ampliar ese espectro y por lo tanto la conveniencia de adicionar ciertos privilegios e inmunidades para el funcionamiento adecuado de la Autoridad.

Es así que los Estados Partes de la Convención se reunieron en Kingston, capital de Jamaica, entre el 17 y 28 de agosto de 1998 alcanzando el texto que se remite para su consideración por ese Cuerpo y que fuera suscrito por la República el 21 de octubre de 1998 ante el Secretario General de las Naciones Unidas, quien según el artículo 21 será el depositario del Protocolo.

Principales aspectos del Protocolo

El Artículo 1 define los términos empleados, mientras que el Artículo 2 estipula, como disposición general, que los privilegios e inmunidades que se indican en el Protocolo se aplicarán sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunidades establecidos en la Subsección G de la Sección 4 de la Parte XI y del artículo 13 del Anexo IV de la Convención.

El Artículo 3 relativo a la personalidad jurídica señala los actos para los cuales la Autoridad tendrá capacidad jurídica: celebrar contratos; adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y ser parte en procedimientos judiciales.

Del Artículo 4 al Artículo 11 se detallan los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades de que gozarán tanto los locales de la Autoridad como sus representantes, funcionarios y expertos. Como contrapartida, el Artículo 10 establece que todas estas categorías de personas deberán respetar las leyes y los reglamentos de los Estados Partes en cuyo territorio ejercen funciones relacionadas con la Autoridad o a través de cuyo territorio deban pasar en el ejercicio de esas funciones. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

El Artículo 12 se refiere a la relación entre el Acuerdo relativo a la Sede y el Protocolo, estableciendo que las disposiciones de éste serán complementarias de las de aquél; mientras el Artículo 13 posibilita la concertación de Acuerdos complementarios entre la Autoridad y cualquier miembro de esta.

El Artículo 14 instituye un mecanismo de solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación del Protocolo, que se caracteriza por la posibilidad de recurrir a las consultas, negociaciones u otro medio de arreglo convenido o, en su defecto, al arbitraje. El arbitraje estará a cargo de un grupo integrado por tres árbitros, cuyo fallo será definitivo y obligatorio.

Por último los Artículos 15 al 22 abarcan los aspectos formales del Acuerdo, entre los que se destacan el Artículo 18 por el cual se dispone que el Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión; y el Artículo 19 que posibilita la aplicación provisional del Protocolo por un período no superior a dos años respecto de aquellos Estados que tengan la intención de ratificarlo, aprobarlo o aceptarlo.

Tal como señala el Protocolo, los privilegios e inmunidades no se confieren a los representantes de los miembros de la Autoridad ni a los funcionarios para beneficio propio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. En consecuencia, tanto los miembros de la Autoridad, como el Secretario General tendrán el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes o de sus funcionarios, según el caso, en todas las circunstancias en que, a sus respectivos juicios, ella obstaculice la acción de la justicia, y siempre que dicha renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad. En el caso del Secretario General, la Asamblea tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad (numeral 4 del artículo 7 y numeral 4 del artículo 8).

Por lo expuesto y al compartir la República los criterios y normas adoptados por el Protocolo, que coadyuvan a una labor más eficaz de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en el ejercicio independiente de sus importantes funciones, es que el Poder Ejecutivo aspira a que este proyecto de ley sea acogido favorablemente por ese Cuerpo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General la seguridades de su más alta consideración.

JULIO MARIA SANGUINETTI
DIDIER OPERTTI
GUILLERMO STIRLING
JUAN LUIS STORACE

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos , aprobado en Kingston, Jamaica, el 28 de agosto de 1998 y suscrito por la República el 21 de octubre de 1998.

Montevideo, 23 de marzo de 1999.

DIDIER OPERTTI
GUILLERMO STIRLING
JUAN LUIS STORACE

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.