Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Turismo
Carpeta Nº 373 de 2000
Repartido Nº 217
Julio de 2000

 

TURISMO INTERNO PERMANENTE DE CARACTER
HISTORICO Y CULTURAL

 

F o m e n t o


 

Artículo 1º.- Créase una comisión en el Ministerio de Turismo con el cometido de coordinar las acciones de las entidades estatales que se indicarán, tendientes a fomentar el turismo interno permanente de carácter histórico cultural conforme a los lineamientos de la presente ley. Dicha comisión estará integrada por un delegado de las siguientes entidades: Ministerio de Turismo, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Educación y Cultura, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, Congreso Nacional de Intendentes, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) y el Director del Archivo General de la Nación.

Artículo 2º.- Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, y artículo 21 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974) para el fomento del turismo interno y permanente de carácter histórico-cultural propendiendo a la creación de una infraestructura de servicios, apropiada para la generalidad de la población, y para tales efectos, en los distintos departamentos del interior del país.

Artículo 3º.- Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, además de los hoteles medianos y pequeños que fueran contemplados por la legislación anterior, casas particulares destinadas a recibir turistas ("bed and breakfast"), albergues estudiantiles para satisfacer la demanda de escolares, liceales y universitarios, paradores cercanos a los solares históricos, posadas y pulperías típicas, incluida la reconstrucción de dichos alojamientos turísticos, restaurantes, librerías y negocios de venta de artesanías y "souvenirs", postales con motivos históricos y libros de autores nacionales, investigadores o profesores de historia nacional. Establécese un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de proyectos de inversión tendientes a crear una infraestructura en los rubros antes indicados, al servicio del turismo nacional interno permanente histórico-cultural.

Artículo 4º.- Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974) los lugares de ciudades, pueblos y villas, que fueran escenarios de la gesta artiguista, comprendiendo los predios donde el Prócer residiera, la ruta del "Exodo del Pueblo Oriental" y el emplazamiento de "El Hervidero", donde Artigas estableciera su Cuartel General a partir de 1815 y donde se constituyera la Villa de Purificación, sede del Protectorado de los Pueblos Libres.

Artículo 5º.- Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la Villa de Purificación a la que refiere el artículo 4º de la presente ley, en un área de 200 hectáreas comprendidas dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ª Sección Catastral (zona rural) del departamento de Paysandú, delimitada por el río Uruguay al oeste, el arroyo Hervidero Grande al sur y sudeste, la cañada de Los Capones al norte y una línea al este que será demarcada por la comisión creada en el artículo 1º de la presente ley y a la cual se le agregará para esta delimitación y para la administración del Parque Nacional "Purificación", un delegado de la Intendencia Municipal de Paysandú.

Dicho predio quedará afectado por la servidumbre impuesta por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, y disposiciones que la reglamentan.

Artículo 6º.- Cométese al Ministerio de Turismo la realización de un concurso en cuyo llamado se preverán un primer, segundo y tercer premios que dicho Ministerio reglamentará, entre investigadores y profesores de historia, siendo objetivo del mismo la confección de una "Guía Turística Nacional Histórica Cultural" con los mapas correspondientes, que hagan referencia a los sitios donde tuvieron lugar episodios de relevancia, con sucinta explicación de los mismos, e indicación de sus protagonistas. El Ministerio de Turismo realizará el concurso mencionado en el plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente ley y los trabajos se presentarán en un plazo no mayor de ciento veinte días.

Artículo 7º.- Declárase de especial interés nacional la conservación y mantenimiento de los monumentos históricos de la Villa Santo Domingo de Soriano y la revalorización de esta villa como escala y lugar de aprovisionamiento de los cruceros fluviales por vía del río Negro y del río Uruguay, como centro pesquero. El Ministerio de Turismo llamará a concurso de ideas y proyectos para la erección de una vivienda similar al estilo de las de la villa de la época en que allí viviera el General José Artigas, con destino a museo, el cual se denominará "Museo Artiguista". La comisión creada en el artículo 1º de la presente ley se constituirá en jurado para la adjudicación de los premios que dicha comisión determinará.

Artículo 8º.- El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias de cada departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974. Los centros históricos y geográficos y círculos de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados con fines de asesoramiento.

Artículo 9º.- La comisión creada en el artículo 1º de la presente ley coordinará con la Administración Nacional de Educación Pública la visita de los alumnos del último año escolar y liceal a los lugares indicados en la "Guía Turística Nacional Histórica Cultural", y con el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos para la realización de espectáculos artísticos musicales en los monumentos históricos.

Montevideo, 16 de junio de 2000.

FELIX LAVIÑA
Representante por Montevideo

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Concepciones modernas ya generalizadas de la planificación del turismo van más allá del enfoque puramente económico -aun reconociendo su vital importancia como generador de divisas para el país-, en tanto por sí solo podría resultar insuficiente porque no atendería a las exigencias sociales y culturales del ser nacional, ni a las impostergables acciones tendientes a profundizar la descentralización que habilite un desarrollo armónico y equitativo de ciudades, villas y pueblos.

- II -

Asimismo, existe consenso en cuanto a que las actividades turísticas no se limiten a las llevadas a cabo en los meses de verano en las zonas balnearias. Sin perjuicio de valorar el turismo de playas oceánicas y el sol de verano, se requiere que ella se practique en forma permanente a lo largo de todo el año y hacia dentro de todos los departamentos de la República. No fue otro el espíritu que animó el Decreto 189/986, que creó el Ministerio de Turismo, especialmente en su artículo 2º, el que comete al mismo lo concerniente al "Fomento del Turismo hacia el Uruguay y dentro de él", y en su numeral 1, que establece el marco conceptual de "La política nacional del turismo". También el Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, recogió en forma expresa esa idea.

- III -

Dentro del "turismo interno" es natural que la futura corriente turística será motivada e impulsada con la orientación del Ministerio respectivo, destacando publicitariamente las riquezas naturales de cada uno de los departamentos, y también sus valores históricos culturales. Seguramente, el camino que se vaya construyendo por ese conducto, irremisiblemente será seguido por el turismo internacional "hacia el Uruguay". El turismo interno nacional, en función de la concepción aquí trazada, además de reforzar la competencia del Ministerio de Turismo, requerirá la colaboración tanto del Ministerio de Educación y Cultura como de los Gobiernos Departamentales, ANEP y centros históricos y geográficos de las principales ciudades del interior. A tal efecto, se prevé en el texto del presente proyecto de ley un llamado a concurso entre profesores de historia e investigadores de esa área, para confeccionar una "Guía Turística Nacional Histórica Cultural" con indicación y explicación de sitios históricos relevantes, destacándose prioritariamente la gesta artiguista.

- IV -

Constituyen objetivos de este proyecto de ley:

A) Fomentar el turismo interno como plataforma y complemento del turismo hacia el Uruguay.

B) Impulsar la creación de una infraestructura en cada departamento con el apoyo de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Educación y Cultura y de los Gobiernos Departamentales.

C) Alentar la inversión privada nacional e internacional para la creación de servicios específicos en ciudades, villas y pueblos del interior para la atención del turista, tanto en hoteles medianos y pequeños, como también en albergues estudiantiles, para satisfacer la demanda de escolares, liceales y universitarios; restaurantes, paradores, reconstrucción de posadas y pulperías antiguas.

D) Crear fuentes de trabajo en el interior del país para cubrir la demanda laboral de los jóvenes -con nuevos servicios-, dinamizando la vida activa de ciudades, villas y pueblos.

E) Resaltar los valores históricos que fueron base de nuestra nacionalidad, la singular idealidad y personalidad del Prócer General José Gervasio Artigas y de otras numerosas figuras importantes de nuestra historia, fortaleciendo con ello nuestra identidad nacional.

Montevideo, 16 de junio de 2000.

FELIX LAVIÑA
Representante por Montevideo

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.