Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Carpeta Nº 226 de 2000
Repartido Nº 140
Mayo de 2000

 

PEDIDOS DE INFORMES FORMULADOS POR
SEÑORES LEGISLADORES

 

Se establecen plazos para su contestación


 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y los organismos a que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, (Oficina Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto), dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para remitir la información solicitada por los legisladores conforme a las facultades que les otorga dichos artículos.

Artículo 2º.- Si por la complejidad de la información solicitada, no fuera posible remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que corresponda, con destino al legislador solicitante, un informe circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo. Recibido éste, quedará habilitado un plazo improrrogable de treinta días hábiles, a cuyo vencimiento quedará abierta la instancia para el legislador, de requerir la información por intermedio de la Cámara a que pertenezca, sin perjuicio de la situación prevista en el artículo 119 de la Constitución de la República.

Artículo 3º.- Los plazos establecidos en la presente ley se computarán a partir del día siguiente al que el órgano requerido recibe la solicitud de información, así como la constancia de recepción, por parte del Presidente de la Cámara que corresponda, del informe circunstanciado a que refiere el artículo 2º de la presente ley.

Montevideo, 10 de mayo de 2000.

FELIPE MICHELINI
Representante por Montevideo
PABLO MIERES
Representante por Montevideo
IVAN POSADA
Representante por Montevideo
RICARDO FALERO
Representante por Canelones

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 118 de la Constitución de la República prevé el mecanismo por el cual los legisladores pueden solicitar informes a los distintos organismos del Estado para el ejercicio de sus funciones.

El referido artículo establece: "...El pedido se hará por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva".

Nos encontramos ante un vacío legal que es necesario subsanar dado que su existencia provoca una distorsión en la tarea legislativa al no tener el organismo solicitado plazo alguno para remitir la información que se le solicita por lo que queda a su entero arbitrio la decisión sobre la oportunidad y conveniencia de cumplir con lo que se le requiere.

Habiendo existido omisión del Poder Legislativo en reglamentar el mencionado artículo constitucional, entendemos que el único punto opinable sería el plazo que se le concede al organismo solicitante. Se entendió que treinta días hábiles resulta por demás razonable, previéndose, en caso de información compleja, la posibilidad de que dicho plazo se prorrogue por otros treinta días hábiles, previa comunicación circunstanciada al Presidente de la Cámara que corresponda, con destino al legislador solicitante.

El presente proyecto tiene como antecedente el presentado con fecha 2 de octubre de 1992 por los señores Diputados del Lema "Partido por el Gobierno del Pueblo".

Montevideo, 10 de mayo de 2000.

FELIPE MICHELINI
Representante por Montevideo
PABLO MIERES
Representante por Montevideo
IVAN POSADA
Representante por Montevideo
RICARDO FALERO
Representante por Canelones

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.