Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Seguridad Social
Carpeta Nº 54 de 2000
Repartido Nº 19
Marzo de 2000

 

ACTIVIDAD LABORAL DEL DISCAPACITADO

 

Se establece la compatibilidad con la jubilación, pensión o subsidio
por discapacidad cuando el grado de discapacidad
no sea inferior al cuarenta por ciento


 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.-  A partir de la fecha de la presente ley queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado en cualquier forma de empleo, público o privado y la jubilación, pensión o subsidio por discapacidad siempre que el grado de discapacidad no sea inferior al 40% (cuarenta por ciento).

Montevideo, 2 de marzo de 2000.

JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
BEATRIZ ARGIMON
Representante por Montevideo
ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ
Representante por Rocha
RICARDO BEROIS QUINTEROS
Representante por Flores
GUSTAVO BORSARI BRENNA
Representante por Montevideo
JULIO CARDOZO FERREIRA
Representante por Tacuarembó
JORGE CHAPPER
Representante por San José
FRANCISCO GALLINAL
Representante por Lavalleja
CARLOS GONZALEZ
Representante por Colonia
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF
Representante por Florida
LUIS ALBERTO LACALLE POU
Representante por Canelones
JULIO LARA
Representante por Canelones
LUIS M. LEGLISE
Representante por Salto
FRANCISCO ORTIZ
Representante por Treinta y Tres
GUSTAVO PENADES
Representante por Montevideo
ALBERTO PERDOMO
Representante por Canelones
MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI
Representante por Cerro Largo
AMBROSIO RODRIGUEZ
Representante por Maldonado
JULIO C.SILVEIRA
Representante por Artigas
CARMELO VIDALIN
Representante por Durazno

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el correr de la XLIVa. Legislatura fue elaborado en el ámbito de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, el adjunto proyecto de ley que atiende una importante cuestión. Los legisladores del Partido Nacional en la presente Legislatura entienden necesario volver a dar estado parlamentario a esta interesante iniciativa.

El artículo 8º de la Constitución de la República establece que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

La referencia del texto constitucional ordena, claramente, un trato igualitario por parte de la ley. En tal sentido, determina un trato diferente para personas distintas.

De acuerdo a este criterio, se han ido dictando normas que amparan a personas con discapacidad, lo que permitiría ir abriendo caminos para su participación en una efectiva convivencia social.

Hace pocos días, el 7 de diciembre, la Comisión Intersocial sobre Discapacidad, Inserción Laboral y Seguridad Social (COMINT), reunió en el Palacio Legislativo, a diversas organizaciones que se ocupan del tema y a legisladores de los cuatro Partidos con representación parlamentaria, para analizar la abolición de la actual incompatibilidad entre las prestaciones por incapacidad y el trabajo.

Todos los presentes aportaron o compartieron razones en favor de esa derogación.

Se destacó especialmente que la incompatibilidad impide alcanzar un objetivo esencial: la reinserción de los discapacitados en la sociedad.

Las pensiones, notoriamente insuficientes en su monto, están en una cifra fija, que no supera los $ 1.700, y la exigencia de que para beneficiarse de la pensión los ingresos del grupo familiar no pueden sobrepasar el monto de tres salarios mínimos, $ 2.790, no sólo impiden la reinserción del discapacitado en la sociedad, sino que lo obligan a permanecer marginado, o a trabajar "en negro" (clandestinamente) facilitándose así la explotación.

La posibilidad de que el discapacitado pueda recibir la pensión -que significa una ayuda para gastos de transporte, mutualista, órdenes médicas y poco más- y, a la vez, obtener un trabajo, no sólo beneficiará desde el punto de vista personal significará, asimismo, un avance en la equiparación de posibilidades.

En efecto, mantener ambos derechos abrirá caminos para compensar una situación de desventaja.

Será imprescindible, además, tomar en cuenta y aplicar las leyes vigentes y los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo aprobados por Uruguay, sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas. El artículo 28 de la Recomendación 99, por ejemplo, establece que deberían tomarse medidas en estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para aumentar al máximo las oportunidades de empleo para los discapacitados.

Según el Convenio Nº 159 de la OIT, que trata de la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, "se entiende por inválida toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida".

Don Luis Reguera, miembro del Servicio de Rehabilitación Profesional de la OIT, explica que no debe perderse de vista "este concepto de persona discapacitada en función del empleo, porque es esta relación la que marcará la pauta de todas las actuaciones sucesivas -orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva, fundamentalmente- que componen el proceso de la rehabilitación profesional".

La absolución de la incompatibilidad entre la prestación por discapacidad y el trabajo -público o privado- es un paso importante en un gran tema, sobre el cual comprometen su trabajo futuro los legisladores firmantes del presente proyecto.

Montevideo, 2 de marzo de 2000.

 

JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
BEATRIZ ARGIMON
Representante por Montevideo
ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ
Representante por Rocha
RICARDO BEROIS QUINTEROS
Representante por Flores
GUSTAVO BORSARI BRENNA
Representante por Montevideo
JULIO CARDOZO FERREIRA
Representante por Tacuarembó
JORGE CHAPPER
Representante por San José
FRANCISCO GALLINAL
Representante por Lavalleja
CARLOS GONZALEZ
Representante por Colonia
ARTURO HEBER FÜLLGRAFF
Representante por Florida
LUIS ALBERTO LACALLE POU
Representante por Canelones
JULIO LARA
Representante por Canelones
LUIS M. LEGLISE
Representante por Salto
FRANCISCO ORTIZ
Representante por Treinta y Tres
GUSTAVO PENADES
Representante por Montevideo
ALBERTO PERDOMO
Representante por Canelones
MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI
Representante por Cerro Largo
AMBROSIO RODRIGUEZ
Representante por Maldonado
JULIO C.SILVEIRA
Representante por Artigas
CARMELO VIDALIN
Representante por Durazno
Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.