Artículo 1º.- La Biblioteca del Poder Legislativo será administrada por una Comisión compuesta por dos Senadores y la actual Comisión de Biblioteca de la Honorable Cámara de Diputados, debiéndose elegir, en los períodos futuros, por el sistema proporcional, una Comisión compuesta por tres Senadores y seis Representantes.
Artículo 2º.- La Comisión queda facultada para establecer el régimen interno de la Biblioteca, dictar su Reglamento, nombrar y remover su personal y formular su presupuesto que presentará anualmente a la aprobación de ambas Cámaras.
Elegirá de su seno al Presidente y Secretario y elevará anualmente a cada Cámara una Memoria de su gestión y una demostración de la inversión de sus gastos.
Artículo 3º.- Regirá para la Biblioteca del Poder Legislativo el siguiente presupuesto de sueldos y gastos:
1 | Director actual Jefe de la Sección Biblioteca de la Honorable Cámara de Representantes | $ | 3.000.-- |
1 | Subdirector, actual Director de la División Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores (suprimiendo el puesto al vacar) | " | 2.820.-- |
1 | Auxiliar 1º, actual Auxiliar 1º de la Sección Biblioteca de la Honorable Cámara de Representantes | " | 1.620.-- |
1 | Auxiliar 1º, actual Auxiliar 1º de la División Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores | " | 1.320.-- |
1 | Auxiliar 2º, actual Auxiliar 2º de la División de Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores | " | 1.110.-- |
1 | Mensajero, actual Mensajero de la Honorable Cámara de Representantes | " | 900.-- |
Gastos |
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Para adquisición de un cuerpo de biblioteca y otros muebles (por una sola vez) | " | 2.000.-- | |
Fomento de la Biblioteca | " | 4.800.-- | |
Total | $ | 17.570.-- |
Esta plantilla figurará en el presupuesto de sueldos y gastos de la Honorable Cámara de Senadores.
Artículo 4º.- Los cargos creados por esta ley no podrán ser provistos mientras no se supriman de los presupuestos de ambas Cámaras las planillas correspondientes a las Bibliotecas.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a 17 de Mayo de 1929.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. L. y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |