Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 jun/929 - Nº 6885

Ley Nº 8.417

BIBLIOTECA DEL PODER LEGISLATIVO

SE REORGANIZA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La Biblioteca del Poder Legislativo será administrada por una Comisión compuesta por dos Senadores y la actual Comisión de Biblioteca de la Honorable Cámara de Diputados, debiéndose elegir, en los períodos futuros, por el sistema proporcional, una Comisión compuesta por tres Senadores y seis Representantes.

Artículo 2º.- La Comisión queda facultada para establecer el régimen interno de la Biblioteca, dictar su Reglamento, nombrar y remover su personal y formular su presupuesto que presentará anualmente a la aprobación de ambas Cámaras.

Elegirá de su seno al Presidente y Secretario y elevará anualmente a cada Cámara una Memoria de su gestión y una demostración de la inversión de sus gastos.

Artículo 3º.- Regirá para la Biblioteca del Poder Legislativo el siguiente presupuesto de sueldos y gastos:

1 Director actual Jefe de la Sección Biblioteca de la Honorable Cámara de Representantes $ 3.000.--
1 Subdirector, actual Director de la División Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores (suprimiendo el puesto al vacar) " 2.820.--
1 Auxiliar 1º, actual Auxiliar 1º de la Sección Biblioteca de la Honorable Cámara de Representantes " 1.620.--
1 Auxiliar 1º, actual Auxiliar 1º de la División Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores " 1.320.--
1 Auxiliar 2º, actual Auxiliar 2º de la División de Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores " 1.110.--
1 Mensajero, actual Mensajero de la Honorable Cámara de Representantes " 900.--


Gastos

Para adquisición de un cuerpo de biblioteca y otros muebles (por una sola vez) " 2.000.--
Fomento de la Biblioteca " 4.800.--
Total $ 17.570.--

Esta plantilla figurará en el presupuesto de sueldos y gastos de la Honorable Cámara de Senadores.

Artículo 4º.- Los cargos creados por esta ley no podrán ser provistos mientras no se supriman de los presupuestos de ambas Cámaras las planillas correspondientes a las Bibliotecas.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a 17 de Mayo de 1929.

GUILLERMO GARCIA,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Montevideo, Mayo 31 de 1929.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. L. y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

Por el Consejo:
BRUM.
SANTIN CARLOS ROSSI.
Manuel V. Rodríguez,
Secretario.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.