Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 oct/927 - Nº 6416

Ley Nº 8.121

COMISION DEL PALACIO LEGISLATIVO

SE DISPONE QUE TENGA A SU CARGO LA CONSERVACION, ORDEN Y LIMPIEZA DEL EDIFICIO
Y SE ESTABLECEN EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La Comisión de Palacio Legislativo, organizada por ley de 28 de Mayo de 1923, tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación, orden y limpieza del edificio, con facultad de remover su personal por faltas graves, con acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y nombrar a los empleados de su dependencia dentro de los límites que establece el artículo 2º. Está asimismo facultada para no llenar los cargos que no estando comprendidos entre los enumerados en el inciso A) del artículo 2º queden vacantes y no se consideren necesarios. Para los nombramientos procederá el concurso cuando así lo requieran tres de sus miembros.

Artículo 2º.- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley el presupuesto de sueldos y gastos anuales de la Comisión de Palacio Legislativo será como sigue:

A) Cargos precarios:

1 Tesorero Contador $ 2.400.---
1 Guardalibros " 1.680.---
$ 4.080.---

El Tesorero-Contador y el Guardalibros cesarán en sus cargos quince días después de promulgada la presente ley, debiendo hacer entrega dentro de dicho plazo con la intervención de la Inspección General de Hacienda, a la Contaduría de la Honorable Cámara de Representantes, de los libros y documentos relativos a su cometido.

B) Cargos permanentes:

Anual

Mensual
1 Intendente General y Asesor Técnico $ 2.760 $ 230.---
1 Prosecretario de Comisión " 1.800 " 150.---
1 Auxiliar de Secretaría " 804 " 67.---
1 Jefe de conservación y limpieza " 1.680 " 140.---
1 2º Jefe de conservación y limpieza " 1.320 " 110.---
1 Encargado de llaves y ayudante del Intendente General " 1.320 " 110.---
1 Encargado de las instalaciones eléctricas " 1.440 " 120.---
1 Oficial encargado de la calefacción " 1.080 " 90.---
1 Primer oficial electricista " 900 " 75.---
1 Segundo oficial electricista " 840 " 70.---
1 Tercer oficial electricista " 840 " 70.---
1 Cuarto oficial electricista " 840 " 70.---
1 Oficial encargado de las obras sanitarias " 960 " 80.---
1 Oficial albañil " 960 " 80.---
1 Oficial pintor " 960 " 75.---
1 Oficial lustrador de maderas " 900 " 75.---
1 Oficial carpintero cerrajero " 1.020 " 85.---
1 Oficial carpintero " 960 " 80.---
1 Oficial estucador " 1.020 " 85.---
1 Conserje " 840 " 70.---
1 Telefonista " 960 " 80.---
1 Primer auxiliar telefonista " 840 " 70.---
1 Segundo auxiliar telefonista " 780 " 65.---
1 Jefe de serenos " 1.380 " 115.---
1 Segundo jefe de Serenos " 1.080 " 90.---
16 Serenos a $ 780 cada uno " 12.480 " ---
4 Ascensoristas a $ 900 cada uno " 3.600 " ---
30 Peones de limpieza y enceramiento a $ 720 cada uno " 21.600 " ---
2 Lustradores de mármoles a $ 840 cada uno " 1.680 " ---


Gastos:

Materiales de repuesto para las instalaciones telefónicas y timbres " 200 " 16.66
Ascensores y montacargas (grasas, aceites y repuestos) " 500 " 41.66
Calefacción y ventilación " 300 " 25.---
Instalaciones de iluminación, lámparas, interruptores, tomas y fusibles " 1.000 " 83.33
Amplificador de voz, repuestos " 200 " 16.66
Servicio de las dos compañías telefónicas (a $ 2.00 por línea) " 1.200 " 100.---
Aguas corrientes " 1.000 " 83.33
Materiales y útiles de limpieza y conservación " 2.000 " 166.66
8 Uniformes para 4 ascensoristas a pesos 40.00 cada uno " 320 " ---
10 Uniformes para 5 electricistas a pesos 40.00 cada uno " 400 " ---
60 Uniformes para el personal de limpieza a $ 15.00 cada uno (2 a cada uno) " 900 " ---
32 Uniformes para el personal de serenos a $ 40.00 cada uno " 1.280 " ---
Energía Usina Eléctrica (a $ 0.03 el K.W.) " 16.500 " 1.375.---
Gastos de Secretaría " 100 " 8.33
Extraordinarios y eventuales " 1.100 " 83.33
$ 94.544

Artículo 3º.- La cuenta que se adeuda a la Usina Eléctrica del Estado se abonará de acuerdo con la tarifa fijada en esta ley.

Artículo 4º.- Los empleados declarados cesantes por esta ley serán indemnizados con tres meses de sueldo que perciben.

Artículo 5º.- Dentro de los dos meses, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, la Comisión de Palacio Legislativo procederá a reglamentar circunstancialmente las funciones de cada uno de sus empleados.

Artículo 6º.- Cuando hubieran de efectuarse nuevos nombramientos de empleados la Comisión de Palacio Legislativo dará preferencia a los empleados declarados cesantes por esta ley.

Artículo 7º.- Destínase hasta la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) para adquisición e instalación de aparatos de calefacción en el Palacio Legislativo.

Artículo 8º.- Los gastos a que se refiere la presente ley se imputarán a Rentas Generales.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Honorable Asamblea General, en Montevideo a 10 de Octubre de 1927.

JACINTO CASARAVILLA,
Presidente.
Ubaldo Ramón Guerra,
1er. Secretario.
Arturo Miranda
Secretario de la Honorable
Cámara de Representantes

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Octubre 13 de 1927.

Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, insértese en el R. N. y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación

Por el Consejo:
CAVIGLIA.
DANIEL BLANCO ACEVEDO.
Manuel V. Rodríguez,
Secretario.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.