Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 19nov/021 - Nº 30813

Ley Nº 19.997

PROGRAMA “OPORTUNIDAD LABORAL”

Se extiende su vigencia

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, por el siguiente:

  "ARTÍCULO 5º. (Duración).- El Programa creado en el artículo 1º de la presente ley tendrá una duración de diez meses y se desarrollará entre los meses de junio del año 2021 y marzo del año 2022".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 7º. (Prestación 'Oportunidad Laboral').- Los beneficiarios del Programa, durante los meses de junio de 2021 a enero de 2022, percibirán la prestación transitoria 'Oportunidad Laboral' dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto se abonará por doce jornales efectivamente trabajados en la quincena.

Durante los meses de febrero y marzo de 2022 los beneficiarios del Programa, dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, percibirán la prestación transitoria por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 6.250 (seis mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto se abonará por seis jornales efectivamente trabajados en la quincena.

Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias".

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de noviembre de 2021.

ELSA CAPILLERA,
1 era.Vicepresidenta
Fernando Ripoll Falcones,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 18 de noviembre de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende la vigencia del Programa Oportunidad Laboral.

LUIS LACALLE POU.
LUIS ALBERTO HEBER.
FRANCISCO BUSTILLO.
AZUCENA ARBELECHE.
JAVIER GARCÍA
ANA RIBEIRO.
JOSÉ LUIS FALERO.
WALTER VERRI.
PABLO MIERES.
DANIEL SALINAS.
FERNANDO MATTOS.
IRENE MOREIRA.
MARTÍN LEMA.
ADRIAN PEÑA.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.