Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5º. (Duración).- El Programa creado en el artículo 1º de la presente ley tendrá una duración de diez meses y se desarrollará entre los meses de junio del año 2021 y marzo del año 2022". |
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7º. (Prestación 'Oportunidad Laboral').- Los beneficiarios del Programa, durante los meses de junio de 2021 a enero de 2022, percibirán la prestación transitoria 'Oportunidad Laboral' dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto se abonará por doce jornales efectivamente trabajados en la quincena. Durante los meses de febrero y marzo de 2022 los beneficiarios del Programa, dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, percibirán la prestación transitoria por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 6.250 (seis mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto se abonará por seis jornales efectivamente trabajados en la quincena. Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de noviembre de 2021.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende la vigencia del Programa Oportunidad Laboral.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |