Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 31 dic/020 - Nº30596

Ley Nº 19.926

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

SE FACULTA AL M.T.S.S A EXTENDERLO UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PREVISTO
POR EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO LEY N° 15.180

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en los términos referidos en el mismo.

Artículo 2º.- Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo:

A) Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cada caso.
B) No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia más allá del 30 de setiembre de 2021.

Artículo 3º.- En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, en forma bimestral, las empresas que solicitaron acogerse al beneficio, a cuáles les fue concedido y a cuáles no.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2020.

BEATRIZ ARGIMÓN,
Presidenta.
Gustavo Sánchez Piñeiro,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 18 de diciembre de 2020.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

LUIS LACALLE POU.
PABLO MIERES.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.