Artículo 1º.- Agrégase al artículo 6º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en el inciso primero, por tributar:
A) | el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes; o |
B) | el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta en el artículo 26 de este Título". |
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996:
"Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título, obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6º Bis de este Título, 7%".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se ajustan normas que regulan el régimen de residencia fiscal.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |