Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 16 abr/020 - Nº30417

Ley Nº 19.872

EXONERACIÓN DE APORTES PERSONALES Y PATRONALES

RÉGIMEN DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º.- Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.

A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.

Artículo 2º.- Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6º de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011.

Artículo 4º. Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.

Artículo 5º.- Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables a los tributos devengados entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2020.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales.  

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 25 de marzo de 2020. 

MARTÍN LEMA,
Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 3 de abril de 2020.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio; de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.

LUIS LACALLE POU.
AZUCENA ARBELECHE.
PABLO MIERES.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.