Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 26 ago/019 - Nº 30259

Ley Nº 19.771

OTORGAMIENTO Y USO DE VIÁTICOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS 

R E G U L A C I Ó N

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º. (Ámbito).- Todos los funcionarios públicos, incluidos los que ocupen cargos electivos y los de particular confianza o políticos, a título oneroso o gratuito, que deban cumplir sus servicios o sus funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, sea que se desarrollen en el país o en el exterior, tendrán derecho a la percepción de los viáticos que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.

 Quedan comprendidos en esta definición los funcionarios designados en:

A) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
B) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados.
C) Los Entes Autónomos, los Gobiernos Departamentales y Municipale

  Los funcionarios contratados en relación de dependencia por las personas públicas no estatales, y de las sociedades comerciales, respecto de las cuales una persona pública estatal o no estatal tengan participación mayoritaria en su capital social.

  En el caso que el Estado no posea la mayoría del capital social, de todas formas resultarán igualmente obligados aquellos funcionarios que ocupen cargos en representación de un órgano estatal.
 

  Artículo 2º. (Concepto).- Se entenderá por viático la asignación de recursos económicos, sea mediante la entrega de dinero o medios de pago electrónicos, destinado a las expensas originadas en los viajes realizados, entendiéndose por expensas las que deriven de gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros de naturaleza extraordinaria que deriven necesariamente del ejercicio de sus servicios o funciones.
 

  Artículo 3º. (Determinación).- Los montos de viáticos al exterior se otorgarán de acuerdo con la escala básica que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores en base a la elaborada por Naciones Unidas según el destino.

  Los montos de los viáticos generados en el país serán determinados por el Poder Ejecutivo y ajustados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas.
 

 Artículo 4º. (Liquidación de viáticos).- La liquidación de viáticos al exterior se realizará por los días que comprende la misión, teniendo en cuenta el día de partida y el de llegada a nuestro país. Podrá adelantarse hasta un 20% (veinte por ciento) más del viático que corresponda para cubrir imprevistos que puedan surgir durante el transcurso de la misión.

 La liquidación de viáticos diarios generados en el país se hará por periodos de veinticuatro horas a contar desde la hora de partida del funcionario de su domicilio o de la oficina hasta la hora de regreso al mismo. Las comisiones que no generen gastos no devengarán viáticos.

 Las fracciones de viáticos generados en el país, se liquidarán en la siguiente forma de acuerdo con la duración de la comisión o traslado:

A) Desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta las doce horas, 50% (cincuenta por ciento).
B) De más de doce horas, 100% (cien por ciento).
 

Artículo 5º. (Rendición).- Dentro de los treinta días hábiles siguientes de su regreso del exterior del país o del fin de la comisión de servicio, los funcionarios comprendidos en la definición dada en el artículo 1º de la presente ley, deberán presentar ante la oficina respectiva la rendición de cuentas de los recursos asignados según lo establecido en los artículos anteriores, y a tales efectos deberán agregar:

A) Fotocopia del pasaporte o de los tickets aéreos de embarque si correspondiere.
B) Toda la documentación respaldante de los gastos incurridos los que deberán corresponder en caso de que fueran necesarios, propios del evento o de la misión desarrollada. Se admitirá que hasta un 20% (veinte por ciento) del total de gastos realizados no cuenten con comprobantes que los respalden. En tal caso el funcionario deberá adjuntar nota justificando dichos gastos, la que tendrá valor de declaración jurada.
C) Un informe dirigido a las autoridades que correspondan, sobre la actividad para la cual fue designado.
D) Reintegrar, en caso de corresponder, los excedentes del viático asignado
 

 Artículo 6º.- Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, si el funcionario no hubiere presentado la rendición de cuentas conforme a lo preceptuado en la presente ley y en la reglamentación de la misma, las autoridades competentes deberán tomar las acciones que se indican a continuación considerando las particularidades del caso:

A) En el caso de funcionarios que perciban retribución salarial, en el desempeño de la función o cargo por el cual se le ha designado para cumplir con una misión en el exterior o en una comisión de servicio en el país; se procederá a descontar el monto total del viático asignado en las retribuciones siguientes, hasta completar la totalidad del monto del mismo, y conforme a la legislación específica en materia salarial.
B) En el caso de quienes desempeñan un cargo o función en forma honoraria, se enviarán todos los antecedentes del caso a las autoridades que lo hubieren designado para la adopción de las medidas que correspondan.
C) En todos los casos en que el funcionario no haya cumplido con el deber de rendir los viáticos asignados, conforme a lo estipulado en la presente ley y su reglamentación, no podrá bajo ninguna hipótesis ser designado a una nueva misión en el exterior o en comisión de servicio en el país que genere derecho a viático, hasta no cumplir con la misma.
 

Artículo 7º. (Reglamentación).- En el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, todos los organismos, estatales y no estatales alcanzados por la misma deberán adecuar las reglamentaciones o Estatutos correspondientes conforme a la misma, dando cuenta a las autoridades de las cuales dependen. 

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de julio de 2019.

ÓSCAR GROBA,
3er. Vicepresidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             

Montevideo, 12 de julio de 2019.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
RODOLFO NIN NOVOA.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
VÍCTOR ROSSI.
GUILLERMO MONCECCHI.
ERNESTO MURRO.
JORGE BASSO.
ENZO BENECH.
LILIAM KECHICHIAN.
ENEIDA DE LEÓN.
MARINA ARISMENDI.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.