Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 3 set/018 - Nº30019

Ley Nº 19.655

USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS

SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1°. (Declaración).- Declárase de interés general la prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas, mediante acciones para desestimular su uso, promover su reuso, reciclado y otras formas de valorización.

Artículo 2°. (Alcance).- Quedan alcanzadas por la presente ley todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o de entrega.

Lo anterior salvo las exclusiones que se prevén en el artículo siguiente.

Artículo 3°. (Exclusiones).- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables, cuando las bolsas a las que refiere el artículo anterior:

A) Por razones de inocuidad o higiene alimenticia, sea necesario utilizar bolsas plásticas para la contención o el transporte de pescados y carnes de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
B) Fueran diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y cumplan con las características definidas en la reglamentación que se establezca.
C) Se trate de aquellas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, autorice de manera fundada como excepción en la reglamentación.

Artículo 4°. (Prohibición).- Prohíbese la fabricación, importación, distribución, venta y entrega, a cualquier título, de las bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables.

Artículo 5°. (Certificación).- Las bolsas plásticas autorizadas por la presente ley solo podrán distribuirse, venderse o entregarse a cualquier título en el territorio nacional, cuando el fabricante o importador haya obtenido el correspondiente certificado de cumplimiento que la reglamentación establezca.

Artículo 6°. (Cobro y facturación).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de cobro, la fijación de un precio mínimo y el modo de facturación de las bolsas plásticas autorizadas por la presente ley.

Artículo 7°. (Otras obligaciones).- Los titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas estarán obligados, en las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a:

A) Promover y participar en campañas de difusión y concientización a la población sobre el uso responsable y racional de bolsas plásticas y su impacto en el cuidado del ambiente.
B) Incluir en las bolsas plásticas que suministre la forma de identificación, el logo o inscripción que defina la reglamentación.
C) Contar con un sistema de recepción de residuos de bolsas plásticas a disposición del consumidor.
D) Gestionar los dispositivos de recepción de bolsas plásticas de forma ambientalmente adecuada y conforme a lo que establezca la reglamentación.
E) Ofrecer a la venta bolsas reutilizables.
F) Desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas plásticas.

Artículo 8°. (Prohibición específica).- Prohíbese la entrega a cualquier título, en envoltorios plásticos, de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares. La reglamentación podrá establecer excepciones debidamente fundadas.

Artículo 9°. (Plazo).- Las prohibiciones y obligaciones previstas en los artículos anteriores, se harán exigibles transcurrido un año de la promulgación de la presente ley o en el plazo que fije la reglamentación.

Este último no podrá exceder el plazo fijado en este artículo.

Artículo 10. (Contralor).- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor y sanción de los infractores, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, con la modificación introducida por el artículo 509 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre del 2015. A tales efectos coordinará con las demás entidades públicas que corresponda.

Artículo 11. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de la fecha de su promulgación. Entre otros, la reglamentación deberá prever expresamente:

A) Los mecanismos necesarios para el control de la importación de bolsas plásticas.
B) Los ensayos de idoneidad de las bolsas plásticas y la metodología aceptable para ello.
C) Las formas de intercambio de información entre los organismos intervinientes.

Artículo 12. (Disponibilidad).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá elaborar un plan para la inmediata disponibilidad de las bolsas plásticas autorizadas por la ley en los puntos de venta y entrega.

El plan deberá contemplar la participación de actores vinculados a la cadena de producción y consumo de bolsas plásticas.

Artículo 13. (Plan de reconversión).- Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la elaboración de un programa para facilitar la reconversión de la industria nacional de bolsas plásticas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley, así como el fomento de soluciones tecnológicas y desarrollo de nuevos productos y mercados tendientes a minimizar los impactos ambientales derivados del uso de bolsas plásticas no biodegradables.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de agosto de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTOTERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 17 de agosto de 2018.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés general el uso sustentable de bolsas plásticas.

TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
ARIEL BERGAMINO.
DANILO ASTORI.
JORGE MENÉNDEZ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
VÍCTOR ROSSI.
CAROLINA COSSE.
ERNESTO MURRO.
JORGE BASSO.
ENZO BENECH.
LILIAM KECHICHIAN.
ENEIDA DE LEÓN.
MARINA ARISMENDI.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.