Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 9 nov/2017 - Nº 29.821

Ley Nº 19.550

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 

[SUBTITULO DE LA LEY]

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º. (Transformación).- Facúltase a la Fiscalía General de la Nación la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

 

Artículo 2º. (Competencia).- La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad conocerá exclusivamente en todas las causas penales referidas a las violaciones de Derechos Humanos ocurridas durante el período definido en la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009, que estén en trámite o que se inicien en los juzgados de todo el territorio nacional.

 

Artículo 3º. (Remisión).- A partir de la efectiva transformación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, todas las causas enunciadas en el artículo anterior le deberán ser remitidas en el estado que se encuentren.

 

         Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 2017.

 

 

 

JOSÉ CARLOS MAHÍA,
Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 

Montevideo, 25 de octubre de 2017.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se transforma una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

TABARÉ VÁZQUEZ.
EDITH MORAES.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.