Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 20 mar/017 - Nº 29666

Ley Nº 19.485

PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

AJUSTE SALARIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar a los Incisos del Presupuesto Nacional: 16 "Poder Judicial", 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" y 33 "Fiscalía General de la Nación", con cargo a Rentas Generales, en el ejercicio 2017 y como anticipo a lo que se establezca en la próxima instancia presupuestal, los créditos necesarios para dar cumplimiento a los convenios colectivos celebrados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre el Poder Ejecutivo, los Incisos mencionados y las organizaciones representativas de los Magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales de la Fiscalía General de la Nación y de los Defensores Públicos.

Dichos acuerdos establecen el pago de una partida por única vez, que se hará efectiva en 3 cuotas iguales y consecutivas a pagar en los años 2017, 2018 y 2019, correspondiente a un 10% de la remuneración de cada cargo (incluyendo la "Partida de Perfeccionamiento Académico" y "Partida de Defensores") en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, a valores históricos de cada ejercicio y actualizados por el Índice de Precios al Consumo, descontando los pagos a cuenta realizados por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 19.310, de 7 de enero de 2015, los que tampoco formarán parte de la base de cálculo a aplicar el porcentaje referido. La partida única a la que refiere el presente inciso, no configurará las condiciones de regularidad y permanencia a que refieren los artículos 153 y 158 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

Asimismo, se acordó un incremento salarial de 3,24% (tres con veinticuatro por ciento) en el año 2017 y 3% (tres por ciento) en el año 2018, sobre la remuneración actual de los funcionarios (excluyendo la "Partida de Perfeccionamiento Académico" y "Partida de Defensores").

Dicho incremento se imputará a una partida específica y no integrará la base de cálculo de otras que se calculen en forma porcentual, así como tampoco de otras remuneraciones que se calculen porcentualmente o en relación a las remuneraciones de los titulares de los cargos que la perciban.

Artículo 2º.- La habilitación de los créditos correspondientes a cada uno de los colectivos se efectuará en virtud de la adhesión a los convenios colectivos celebrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un porcentaje no menor al 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios involucrados en el diferendo.

Los pagos de las sumas y aumentos acordados en los respectivos convenios a los funcionarios adherentes se harán efectivos una vez que cada uno de ellos manifieste por escrito su aceptación, a la liquidación respectiva, el desistimiento de toda pretensión deducida en acciones judiciales o administrativas en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda y la declaración de no tener nada más que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional, por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo al que se pone fin.

Para efectuar el pago a cada uno de los colectivos mencionados, es requisito la verificación de la aceptación establecida en el inciso segundo del presente artículo de un porcentaje no menor a un 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios involucrados en el diferendo referido.

Artículo 3º.- Los Incisos 16 "Poder Judicial", 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" y 33 "Fiscalía General de la Nación" deberán recabar la suscripción personal de los documentos referidos en el inciso segundo del artículo precedente, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo, así como verificar el porcentaje de adhesión requerido.

También corresponderá a dichos Incisos la presentación ante las sedes respectivas de los escritos para la clausura de todos los procesos en relación a quienes adhirieron y desistieron, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- Quienes formen parte de los colectivos referidos y no hubiesen adherido al convenio correspondiente a la fecha de promulgación de la presente ley, contarán con un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de dicha fecha, a efectos de realizar la adhesión por escrito y quedar incluidos en los términos acordados en el convenio que le correspondiere.

Artículo 5º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a analizar, de acuerdo con las posibilidades financieras y de caja, la posibilidad de abonar en plazos menores, a aquellos funcionarios que se hayan retirado de la función pública al 31 de diciembre de 2016. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de marzo de 2017.

JOSÉ CARLOS MAHÍA,
Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  

Montevideo, 15 de marzo de 2017.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar las partidas presupestales para el Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Fiscalía General de la Nación.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI
ERNESTO MURRO.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.