Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 feb/017 - Nº 29640

Ley Nº 19.474

CÓDIGO DE PROCESO PENAL

SE INCLUYE A LA POLICÍA AÉREA NACIONAL EN SUS DISPOSICIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Sustitúyense los artículos 45, 49 y 62 y el título de la Sección II del Capítulo II del Título II del Libro I del Código de Proceso Penal aprobado por la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, por los siguientes:

“ARTÍCULO 45 (Atribuciones).-

45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para:

a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;

b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos;

c) no iniciar investigación;

d) proceder al archivo provisional;

e) aplicar el principio de oportunidad reglado;

f) solicitar medidas cautelares;

g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación;

h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;

i) atender y proteger a víctimas y testigos.

45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en el proceso.

En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último caso, bastará con una designación genérica para su efectiva representación”.

"SECCIÓN II -

DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL

Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL”

“Artículo 49. (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el proceso penal).-

49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval y la Policía Aérea Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de conformidad con las instrucciones que les impartan los fiscales.

49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que decreten los tribunales.

49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la autoridad encargada de los establecimientos penales en la investigación de hechos cometidos en el interior de los mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este Código”.

“ARTÍCULO 62. (Protección de identidad).- Los funcionarios policiales, los de la Prefectura Nacional Naval y los de la Policía Aérea Nacional no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encuentren o puedan resultar vinculadas a la investigación de un hecho presuntamente delictivo, salvo autorización expresa del fiscal competente”.

 

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2016.

GUILLERMO BESOZZI,
Primer Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de diciembre de 2016.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se incluye a la Policia Aérea Nacional en las disposiciones del Código de Proceso Penal.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE MENÉNDEZ.
JORGE VÁZQUEZ.
JOSÉ LUIS CANCELA.
DANILO ASTORI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
VICTOR ROSSI.
CAROLINA COSSE.
ERNESTO MURRO.
JORGE BASSO.
TABARÉ AGUERRE.
LILIAM KECHICHIAN.
JORGE RUCKS.
MARINA ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.