Publicada D.O. 8 feb/017 - Nº 29640
Ley Nº 19.474
CÓDIGO DE PROCESO PENAL
SE INCLUYE A LA POLICÍA AÉREA NACIONAL EN SUS DISPOSICIONES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyense los
artículos 45, 49 y 62 y el título de la Sección II del Capítulo II del Título II
del Libro I del Código de Proceso Penal aprobado por la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre
de 2014, por los siguientes:
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ARTÍCULO 45
(Atribuciones).-
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45.1 |
El Ministerio Público tiene
atribuciones para:
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a) |
dirigir la investigación de
crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la
Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de
competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas
probatorias que considere pertinentes;
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b) |
disponer la presencia en su
despacho de todas aquellas personas que puedan aportar elementos útiles para la
investigación, incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos;
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c) |
no iniciar investigación;
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d) |
proceder al archivo provisional;
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e) |
aplicar el principio de
oportunidad reglado;
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f) |
solicitar medidas cautelares;
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g) |
solicitar al tribunal la
formalización de la investigación;
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h) |
deducir acusación o solicitar el
sobreseimiento;
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i) |
atender y proteger a víctimas y
testigos.
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45.2 |
Cuando el Ministerio Público
ejerce la acción penal, es parte en el proceso. |
En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará directamente o
representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un funcionario letrado de la Fiscalía
designado por él. En este último caso, bastará con una designación genérica para su
efectiva representación.
"SECCIÓN II -
DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL
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Artículo 49. (Función
de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional
en el proceso penal).-
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49.1 |
La Policía Nacional, la
Prefectura Nacional Naval y la Policía Aérea Nacional, en sus respectivos ámbitos de
competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y
deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este
Código, de conformidad con las instrucciones que les impartan los fiscales.
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49.2 |
Asimismo, les corresponderá
ejecutar las medidas de coerción que decreten los tribunales.
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49.3 |
Sin perjuicio de lo previsto en
los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la
autoridad encargada de los establecimientos penales en la investigación de hechos
cometidos en el interior de los mismos, actuando de conformidad con las previsiones de
este Código.
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ARTÍCULO 62. (Protección
de identidad).- Los funcionarios policiales, los de la Prefectura Nacional Naval y los de
la Policía Aérea Nacional no podrán informar a los medios de comunicación social
acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas
que se encuentren o puedan resultar vinculadas a la investigación de un hecho
presuntamente delictivo, salvo autorización expresa del fiscal competente. |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
21 de diciembre de 2016.
GUILLERMO BESOZZI,
Primer Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de diciembre de 2016.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se incluye a la Policia Aérea Nacional en
las disposiciones del Código de Proceso Penal.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE MENÉNDEZ.
JORGE VÁZQUEZ.
JOSÉ LUIS CANCELA.
DANILO ASTORI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
VICTOR ROSSI.
CAROLINA COSSE.
ERNESTO MURRO.
JORGE BASSO.
TABARÉ AGUERRE.
LILIAM KECHICHIAN.
JORGE RUCKS.
MARINA ARISMENDI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |