Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, abierta a la firma en Estrasburgo, Francia, el 25 de enero de 1988, enmendada por el Protocolo de 2010, que entrara en vigor el 1º de junio de 2011 y suscrita por Uruguay en París, Francia, el 1º de junio de 2016, con las Reservas y Declaraciones formuladas por Uruguay en el momento de su suscripción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de agosto de 2016.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita por Uruguay en París, Francia, el 1º de junio de 2016, con las Reservas y Declaraciones formuladas por Uruguay en el momento de su suscripción.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |