Publicada D.O. [DIA MES ANO] - Nº [NUMERO]
Ley Nº 19.401
INCLUSIÓN FINANCIERA
SE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 35 Y
DE LOS ARTICULOS 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19398
SE PRODUJO DESDE EL 1º DE JUNIO DE 2016, INCLUSIVE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que la suspensión de la entrada
en vigencia del inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014,
dispuesta por la Ley Nº 19.398, de 1ºde
junio de 2016, se produjo desde la fecha amteriormente indicada, inclusive
Artículo 2º.- Esta ley entrará en vigencia desde su
promulgación
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de junio de 2016.
RAÚL SENDIC,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de junio de 2016.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que declara que la suspensión de la entrada
en vigencia del inciso primero del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley
Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley Nº 19.398, de 1º de junio de
2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |