Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. [DIA MES ANO] - Nº [NUMERO]

Ley Nº 19.401

INCLUSIÓN FINANCIERA

SE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 35 Y DE LOS ARTICULOS 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19398
SE PRODUJO DESDE EL 1º DE JUNIO DE 2016, INCLUSIVE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley Nº 19.398, de 1ºde junio de 2016, se produjo desde la fecha amteriormente indicada, inclusive

Artículo 2º.- Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2016.

RAÚL SENDIC,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de junio de 2016.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que declara que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley Nº 19.398, de 1º de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.