Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 set/015 - Nº 29291

Ley Nº 19.339

CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO A LOS EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA DEL
ENTE CON PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en los términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un monto de hasta el equivalente a US$ 267:000.000,00 (doscientos sesenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela S.A. (PEDEVESA), por compras de petróleo crudo y derivados.

Artículo 2º.- Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus intereses.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 18 de agosto de 2015.

LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 26 de agosto de 2015.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Cobustibles, Alcohol y Pórtland, a los efectos de la cancelación anticipada de la duda del ente con Petróleos de Venezuela S.A.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI
CAROLINA COSSE
TABARÉ AGUERRE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.