Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en los términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un monto de hasta el equivalente a US$ 267:000.000,00 (doscientos sesenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela S.A. (PEDEVESA), por compras de petróleo crudo y derivados.
Artículo 2º.- Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus intereses.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 18 de agosto de 2015.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Cobustibles, Alcohol y Pórtland, a los efectos de la cancelación anticipada de la duda del ente con Petróleos de Venezuela S.A.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |