Publicada D.O. 27 jul/016 - Nº 29258
Ley Nº 19.331
SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase la Secretaría Nacional del Deporte
como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República,
teniendo como cometidos la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de planes
en el deporte, así como la instrumentación de la política en la materia, entre la que
se incluye el desarrollo de un Plan Nacional Integrado de Deporte y la promoción de
medidas conducentes a la seguridad integral en el deporte.
Todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan en la materia de
deportes al Ministerio de Turismo y Deporte serán competencia de la Secretaría Nacional
del Deporte.
Artículo 2º.- Suprímese la Unidad Ejecutora 002
“Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo
y Deporte”, redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría
creada en el artículo 1º de la presente ley, así como todos los bienes, créditos,
recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las
competencias que se atribuyan a la citada Secretaría.
Los registros públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan,
con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.
Artículo 3º.- Los funcionarios pertenecientes a la Unidad
Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09
“Ministerio de Turismo y Deporte”, se incorporarán al organismo que se crea en
el artículo 1º de la presente ley mediante el mecanismo de la redistribución
previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que
corresponda.
Artículo 4º.- La Secretaría Nacional del Deporte
mantendrá todas las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que se
suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un Subsecretario Nacional
de Deporte, un Gerente Nacional de Deporte, un Coordinador del Área de Deporte
Comunitario, un Coordinador del Área de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de
Deporte Federado y un Coordinador del Área de Programas Especiales, designados una vez se
cumpla con lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la
Secretaría Nacional del Deporte, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con
los cometidos asignados, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva
estructura organizativa.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo remitirá, en la
instancia presupuestal, al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular confianza
que requiera la organización, con las retribuciones correspondientes y la financiación
respectiva, para su aprobación.
Artículo 7º.- Establécese el régimen de dietas para los
administradores o interventores que corresponda designar, de acuerdo con las normas
vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en su caso. Dichas
dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad o pasividad que posea
la persona. Su monto máximo se fija en hasta quince Bases de Prestaciones y
Contribuciones.
Artículo 8º.- Autorízase a la Secretaría Nacional del
Deporte a suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el
cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la
Presidencia de la República.
Artículo 9º- La Comisión Honoraria para la Prevención,
Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2º de
la Ley Nº 17.951, de 8 de
enero de 2006, estará presidida por un representante de la Secretaría Nacional del
Deporte.
Artículo 10.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de
2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
|
“ARTÍCULO 3º. (Cometidos).-
La Comisión tendrá por finalidad asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia
de la República sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en los
espectáculos deportivos, así como la adopción de las medidas que tiendan a implantar la
seguridad integral en el deporte”. |
Artículo 11.- El Ministerio de Educación y Cultura, a los
efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República,
será quien proporcione, sobre el deporte, toda la información al Poder Legislativo que
este requiera sobre dicha materia.
Artículo 12.- El Ministerio de Turismo y Deporte pasará a
denominarse “Ministerio de Turismo”.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en el plazo de sesenta días a contar de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de julio de 2015..
ALEJANDRO SÁNCHEZ,
Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de julio de 2015.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Secretaría Nacional del
Deporte, como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la
República .
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
RODOLFO NIN NOVOA.
DANILO ASTORI.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
VICTOR ROSSI.
CAROLINA COSSE.
ERNESTO MURRO.
JORGE BASSO.
TABARÉ AGUERRE.
LILIAM KECHICHIAN.
ENEIDA DE LEÓN.
MARINA ARISMENDI.
|
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |