Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 feb/015 - Nº 29158

Ley Nº 19.316

DEUDA NETA DEL SECTOR PÚBLICO

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 17.947, EN LA REDACCIÓN DADA POR
EL ARTÍCULO 266 DE LA LEY Nº 18.834

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 4º.- A partir del 1º de enero de 2014, la deuda pública nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en hasta un máximo equivalente a UI 9.000.000.000 (nueve mil millones de Unidades Indexadas).

  Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) del PBI. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2015.

ANÍBAL PEREYRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2015.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, relacionado con el tope de la deuda neta del sector público.

JOSÉ MUJICA.
MARIO BERGARA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.