Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 ene/014 - Nº 28887

Ley Nº 19.189

RETIROS DE OFICIALES SUPERIORES Y DE PERSONAL MILITAR

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DEL DECRETO-LEY Nº 14.157
(ORGÁNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el numeral 1) del literal A) del artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, por el siguiente:

"1) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (ESMADE) por haber completado ocho años desde su ascenso al grado de Oficial General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 15.808, de 7 de abril de 1986, y literal f) del literal C) del artículo 16 de la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010".

Artículo 2º.- Incorpórase al literal A) del artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, el siguiente numeral:

"3) Los Oficiales Generales, o equivalentes, por haber completado seis años de permanencia en el grado.

  Lo establecido en el inciso anterior regirá para quienes asciendan al grado de Oficial General, o equivalente, luego de la entrada en vigencia de la presente ley".

Artículo 3º.- Incorpórase al artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, el siguiente literal:

"G) Los Oficiales Generales, o equivalentes, por iniciativa del Poder Ejecutivo, que deberá contar con venia del Senado, o de la Comisión Permanente cuando corresponda, otorgada por mayoría de 3/5 de votos del total de sus componentes".

Artículo 4º.- El Personal Militar escalafón "K" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasará a situación de retiro obligatorio en aquellos casos en que estando en condiciones para ascender, renunciaran a dicho derecho, hasta por tres períodos consecutivos en un mismo grado. Se computarán las renuncias a partir de la vigencia de la presente ley.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de enero de 2014.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 13 de enero de 2014.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, Orgánico de las Fuerzas Armadas, sobre las condiciones o plazos de retiros de Oficiales Superiores y de Personal Militar de la Secretaría de Estado, unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado".

JOSÉ MUJICA.
JORGE MENÉNDEZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.