Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2014, la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785, de 22 de junio de 2004; 17.860, de 28 de diciembre de 2004; 17.926, de 15 de diciembre de 2005; 17.992, de 20 de julio de 2006; 18.163, de 29 de julio de 2007; 18.225, de 22 de diciembre de 2007; 18.443, de 24 de diciembre de 2008; 18.655, de 9 de abril de 2010; 18.727, de 5 de enero de 2011; 18.864, de 23 de diciembre de 2011; y 19.053, de 4 de enero de 2013.
Artículo 2º.- Consolidada al 30 de abril de 2014 la reducción del 33% (treinta y tres por ciento) de los efectivos, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 la permanencia fuera del país de los restantes integrantes del Contingente Militar desplegado en la República de Haití de acuerdo a las normas referidas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá en cualquier momento, dentro de los plazos de las prórrogas previstas, por decisión fundada, reducir en mayor número los efectivos desplegados e incluso proceder al retiro total de los mismos, comunicándolo a la Asamblea General.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2013.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo de permanencia de los efectivos pertenecientes a nuestras Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |