Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 12 nov/013 - Nº 28841

Ley Nº 19.154

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

SE ESTABLECE LA COMPATIBILIDAD ENTRE SU DESEMPEÑO
Y LA PERCEPCIÓN DE JUBILACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- El desarrollo de actividades comprendidas en la Ley Nº 18.384, de 17 de octubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones por jubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en el Registro previsto por el artículo 3º de la citada ley.

No se aplicará la compatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando la última actividad previa a la jubilación haya sido prestada al amparo de la mencionada Ley Nº 18.384.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores , en Montevideo, a 22 de octubre de 2013.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 24 de octubre de 2013.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la compatibilidad entre el desempeño de las actividades artísticas amparadas por la Ley Nº 18.384, de 17 de octubre de 2008, y la percepción de jubilación.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA.
FERNANDO LORENZO.
RICARDO EHRLICH.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.