Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 nov/013 - Nº 28838

Ley Nº 19.147

OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN)

CREACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º. (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

Artículo 2º. (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.

Artículo 3º. (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá contemplar los siguientes criterios:

- Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de preocupación internacional.

- Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino).

- Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de origen.

- Coherencia interna y con los principales indicadores e índices ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos por el Sistema de las Naciones Unidas.

- Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la población, accesibilidad al agua y al saneamiento.

- Evolución y tendencias del estado del ambiente.

- Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas naturales y de la productividad de los recursos naturales.

- Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas, de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.

- Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.

- Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores patrimoniales y culturales.

- Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente.

- Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos.

- Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública para la gestión ambiental.

Artículo 4º. (Difusión).- El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la más amplia difusión de la información recopilada, a través de un Sistema de Información como herramienta de comunicación y especialmente por intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

Artículo 5º. (Recursos e Institucionalidad).- El Observatorio Ambiental Nacional será implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente con los recursos humanos y presupuestales que se le asignen.

Participarán directamente en el Observatorio Ambiental Nacional la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Agua del MVOTMA y contará con la participación ampliada de organizaciones departamentales y nacionales generadoras de información en la temática ambiental.

Artículo 6º.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, el siguiente numeral:

"11) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente toda la información relacionada con el estado del ambiente nacional, a través del Observatorio Ambiental Nacional".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de octubre de 2013.

DANIELA PAYSSÉ,
1era. Vicepresidenta.
Virginia Ortiz,
Secretaria.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 18 de octubre de 2013.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

JOSÉ MUJICA.
FRANCISCO BELTRAME.