Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en los términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un monto de hasta US$ 517.300.000 (quinientos diecisiete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de la cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela S.A., por compras de petróleo crudo y derivados.
Artículo 2º.- Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus intereses.
Artículo 3º.- El capital será pagado en doce cuotas anuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales corresponderá al año de la fecha de celebrado el contrato. Los intereses se pagarán de forma semestral de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de préstamo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de agosto de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a efectos de la cancelación anticipada de la deuda que mantiene el ente con Petróleos de Venezuela S.A.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |