Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 ene/012 - Nº 28388

Ley Nº 18.865

MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 18.057

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las tareas correspondientes a los mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o cooperativas constituidas, exclusivamente y en su totalidad con las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de Mozos de Cordel, que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes".

Artículo 2º.- Los integrantes de las empresas o cooperativas referidas en el artículo precedente prestarán funciones en régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor, debiendo realizar, además de las tareas inherentes a su categoría, todas aquellas referidas a la operativa portuaria, conforme lo determine la Administración portuaria.

Artículo 3º.- Las empresas o cooperativas a que refiere el artículo 1º no podrán ingresar nuevos funcionarios con posterioridad al 31 de julio de 2011.

Artículo 4º.- Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5º.- El valor mensual inicial de los contratos a que refiere el artículo 1º de la presente ley será el equivalente a 9 BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones, creada por la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad de integrantes registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 31 de diciembre del año 2005.
Para los años posteriores, el valor mensual se calculará dividiendo el valor que resulte del inciso anterior entre el número de integrantes al 31 de julio de 2011 cada una de ellas, multiplicado por el número de integrantes que permanezcan prestando servicio. El 31 de diciembre de cada año, deberá depurarse la lista de integrantes de dichas Uniones de Mozos de Cordel, a fin de tener actualizado el número de integrantes de las mismas, a los efectos de efectuar el cálculo de las remuneraciones conforme se prevé".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 14 de diciembre de 2011.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 23 de diciembre de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, relacionados con la contratación de mozos de cordel en los puertos de Montevideo y Colonia.

JOSÉ MUJICA.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO.
EDUARDO BONOMI.
FERNANDO LORENZO.
ENRIQUE PINTADO.
HÉCTOR LESCANO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.