Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 ene/012 - Nº 28387

Ley Nº 18.859

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PERSONAS JURÍDICAS TITULARES
DE EMPRESAS INSTALADAS EN ZONA FRANCA

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY Nº 18.083

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Derógase el artículo 102 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:

"C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.

  Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas:

1) Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.

2) Casillas de correo electrónico.

3) Educación a distancia.

4) Emisión de certificados de firma electrónica.

  Los servicios que anteceden recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario"

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2011.

LUIS LACALLE POU,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de diciembre de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el artículo 102 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y se sustituye el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, relacionados con el desarrollo de actividades de personas jurídicas titulares de empresas instaladas en zona franca.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
JORGE VENEGAS.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
DANIEL OLESKER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.