Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 nov/011 - Nº 28348

Ley Nº 18.832

UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO

CREACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de "Unidad Alimentaria de Montevideo". En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá los siguientes cometidos:

A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista.

B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones representativas.

C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.

D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de otros organismos correspondientes.

E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor, economía de escala, menores costos de transacción y economías logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.

F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado de cuarta gama, entre otras.

G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus actividades.

H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.

I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos flujos.

K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo.

L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica.

M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable, junto a otros organismos públicos y privados.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que éste defina.

B) Dictar su reglamento de funcionamiento.

C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la materia, incluida la normativa bromatológica.

D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya confeccionado por la Intendencia de Montevideo.

E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo.

F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha, clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la Unidad Alimentaria de Montevideo.

G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones, higiene y seguridad.

H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus cometidos.

I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización interna.

J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales o regionales.

K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento de las áreas de su competencia.

L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.

M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.

N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.

O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente.

P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

Artículo 4º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y una Mesa Ejecutiva.

Artículo 5º.- El Directorio estará integrado de la siguiente forma:

A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo.

B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

E) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT).

G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

Artículo 6º.- Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados por cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por igual período.

A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5º, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular respectivo.

Artículo 7º.- El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes.

El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aún cuando éste se hubiese producido por efecto de su propio voto.

No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario General si aquél estuviera ausente.

Artículo 8º.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de los literales C) a G) del artículo 5º. Su función será ejecutar las decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas de urgencia que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio.

Artículo 9º.- El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo que estén debidamente acreditadas ante la misma, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes.

El Presidente del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario el proyecto de presupuesto, su evaluación posterior, los planes de desarrollo, la elaboración o modificaciones del reglamento operativo y todos aquellos temas de carácter social, económico y productivo de interés para los participantes de dicho Consejo.

El Consejo Consultivo Honorario, a propuesta del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo aprobará su reglamento de funcionamiento.

El Consejo Consultivo Honorario podrá adoptar decisiones por mayoría de votos, pero éstas no serán vinculantes.

Artículo 10.- El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento).

Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán honorarios, pudiendo percibir sólo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados.

Artículo 11.- Serán recursos de la Unidad Alimentaria de Montevideo:

A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas, precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la forma que determine el Directorio.

B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.

C)

Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique.

E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones y para capital de trabajo.

F) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del artículo 3º, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.

Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad Alimentaria de Montevideo podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.

Artículo 12.- Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia de Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que sean acordados entre las dos partes.

Artículo 13. (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en lo pertinente.

La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año. El Directorio fijará la forma y fecha de los balances y del cierre del ejercicio y su publicidad.

Al fin de cada ejercicio la Unidad Alimentaria de Montevideo remitirá a la Intendencia de Montevideo el balance de ejecución por el ejercicio anterior.

Artículo 14. (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.

Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente.

La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia.

En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio para instruir el asunto.

Artículo 15.- Los créditos de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán inembargables.

Artículo 16. (Régimen de transición).-

A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por las siguientes normas:

1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y atribuciones que fueron definidas en los artículos 2º y 3º.

2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá coordinar con la Comisión Administradora del mismo.

  Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación de las autoridades definitivas.

3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios.

4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme del Presidente.

B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que ésta determine.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2011.

LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidenta.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 28 de octubre de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Unidad Alimentaria de Montevideo.

JOSÉ MUJICA.
TABARÉ AGUERRE.

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