Artículo 1º. (Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones establecidas en los artículos siguientes.
Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.
Artículo 2º. (Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados a partir del vencimiento de la operación.
Artículo 3º. (Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular (literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9º y literal B) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008).
Artículo 4º. (Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.
Artículo 5º. (Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que suministren la información contenida en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se esteblece el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |