Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Montevideo, el 29 de julio de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Montevideo, el 29 de julio de 2010.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |