Artículo único.- Los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena S.A. amparados por el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y leyes modificativas, o por las disposiciones de las Leyes Nos. 18.706, de 10 de diciembre de 2010, y 18.772, de 7 de julio de 2011, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto ésta no hubiera durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de julio de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece que los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena S.A., amparados en los subsidios por desempleo vigentes, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, en determinadas circunstancias, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |