Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 ago/011 - Nº 28277

Ley Nº 18.780

RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO
A LOS TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A.

CREACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena S.A. amparados por el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y leyes modificativas, o por las disposiciones de las Leyes Nos. 18.706, de 10 de diciembre de 2010, y 18.772, de 7 de julio de 2011, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto ésta no hubiera durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de julio de 2011.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Gustavo Sánchez Piñeiro,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 19 de julio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece que los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena S.A., amparados en los subsidios por desempleo vigentes, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, en determinadas circunstancias, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA.
FERNANDO LORENZO.
ROBERTO KREIMERMAN.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.