Publicada D.O. 11 ago/011 - Nº 28284
Ley Nº 18.778
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
MANTENIMIENTO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EN LOS CASOS QUE SE DETERMINEN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 116
del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará
redactado de la siguiente manera:
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"ARTÍCULO 116. (Infracciones
reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el
Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la
unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez
Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción.
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La Suprema Corte de
Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
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Dicho Registro tendrá dos
secciones:
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A) |
La primera sección contendrá
los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio
doloso o ultraintencional.
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B) |
La segunda sección contendrá
todas las demás infracciones a la ley penal previstas en este Código. |
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 222
del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará
redactado de la siguiente manera:
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"ARTÍCULO 222. (Limitaciones).-
La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de
datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.
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Los antecedentes
judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto
con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al
cese de la medida.
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No obstante, cuando el
adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por el delito de violación
(artículo 272 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal),
copamiento (artículo 344 bis del Código Penal), secuestro (artículo 346 del
Código Penal) o las diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310,
310 bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar sentencia, podrá
imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una
vez alcanzada la mayoría de edad; si volviera a cometer otro delito doloso o
ultraintencional no pueda ser considerado primario.
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En todos los casos los
antecedentes judiciales de adolescentes serán eliminados:
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A) |
Pasados dos años desde que
cumplieran la mayoría de edad.
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B) |
Pasados dos años posteriores al
cumplimiento de la pena, cuando ésta se extendiese más allá de los dieciocho años". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de julio de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidenta.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de julio de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los artículos 116 y 222 de
la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia,
relacionados con las infracciones reiteradas y el mantenimiento de los antecedentes
judiciales de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
JOSÉ MUJICA.
MARÍA SIMON.
EDUARDO BONOMI.
ROBERTO CONDE.
FERNANDO LORENZO.
LUIS ROSADILLA.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
DANIEL OLESKER.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
ANA MARÍA VIGNOLI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |