Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 ago/011 - Nº 28284

Ley Nº 18.778

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

MANTENIMIENTO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EN LOS CASOS QUE SE DETERMINEN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 116. (Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción.

  La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

  Dicho Registro tendrá dos secciones:

A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional.

B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley penal previstas en este Código.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

  Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

  No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310 bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad; si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda ser considerado primario.

  En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán eliminados:

A) Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad.

B) Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando ésta se extendiese más allá de los dieciocho años".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2011.

LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidenta.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de julio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los artículos 116 y 222 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones reiteradas y el mantenimiento de los antecedentes judiciales de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

JOSÉ MUJICA.
MARÍA SIMON.
EDUARDO BONOMI.
ROBERTO CONDE.
FERNANDO LORENZO.
LUIS ROSADILLA.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
DANIEL OLESKER.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
ANA MARÍA VIGNOLI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.