Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 ago/011 - Nº 28284

Ley Nº 18.777

ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 17.823

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

"ARTÍCULO 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:

1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.

3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.

4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal".

Artículo 2º.- Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

"5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:

A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales esenciales.

B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.

  La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".

Artículo 3º.- Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

"6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación, dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación, en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba, produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez dicte la sentencia definitiva".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2011.

LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidenta.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de julio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los artículos 69 y 76 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley penal y la internación de los adolescentes infractores.

JOSÉ MUJICA.
MARÍA SIMON.
EDUARDO BONOMI.
ROBERTO CONDE.
FERNANDO LORENZO.
LUIS ROSADILLA.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
DANIEL OLESKER.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
ANA MARÍA VIGNOLI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.