Artículo único.- Apruébanse los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominados "Enmienda para potenciar la voz y la participación en el Fondo Monetario Internacional" y "Enmienda para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional", adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho organismo, los días 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, según Resoluciones números 63-2 y 63-3.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominados "Enmienda para potenciar la voz y la participación en el Fondo Monetario Internacional" y "Enmienda para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional", adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho organismo, los días 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, según Resoluciones Nos. 63-2 y 63-3.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |