Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 ago/011 - Nº 28277

Ley Nº 18.774

PROYECTOS DE ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL ADOPTADOS POR LA JUNTA
DE GOBERNADORES DE DICHO ORGANISMO, SEGÚN
RESOLUCIONES Nos. 63-2 Y 63-3

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Apruébanse los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominados "Enmienda para potenciar la voz y la participación en el Fondo Monetario Internacional" y "Enmienda para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional", adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho organismo, los días 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, según Resoluciones números 63-2 y 63-3.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Gustavo Sánchez Piñeiro,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de julio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominados "Enmienda para potenciar la voz y la participación en el Fondo Monetario Internacional" y "Enmienda para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional", adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho organismo, los días 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, según Resoluciones Nos. 63-2 y 63-3.

JOSÉ MUJICA.
FERNANDO LORENZO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.