Artículo único.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 221. (Adaptación
de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con
anterioridad al 24 de octubre de 2008 deberán adaptar sus estatutos sociales a las
disposiciones de la presente ley, no más allá del 30 de junio de 2012. |
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Vencido el referido plazo,
el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no
inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya
inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las
sanciones previstas en la presente ley. |
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La reforma del estatuto social deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, relacionado con la necesidad de adaptar los estatutos sociales de las cooperativas.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |