Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 jul/011 - Nº 28262

Ley Nº 18.765

ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS

PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY Nº 18.407

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad al 24 de octubre de 2008 deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la presente ley, no más allá del 30 de junio de 2012.

  Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.

  La reforma del estatuto social deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2011.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de junio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº  18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº  18.705, de 25 de noviembre de 2010, relacionado con la necesidad de adaptar los estatutos sociales de las cooperativas.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
JORGE MENÉNDEZ.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
DANIEL OLESKER.
DANIEL GARÍN.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
ANA MARÍA VIGNOLI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.