Artículo 1º.- El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto Nº 373/994, de 23 de agosto de 1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación:
Años | |
Teniente Coronel | 67 |
Mayor | 66 |
Capitán | 65 |
Teniente 1º | 60 |
Teniente 2º | 58 |
Alférez | 56 |
Artículo 2º.- El Personal Superior actualmente integrante de dicho Cuerpo podrá optar, por escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por acogerse a la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la edad límite para el pase a retiro obligatorio de los señores Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |