Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 jul/011 - Nº 28257

Ley Nº 18.764

OFICIALES DEL CUERPO DE SERVICIOS GENERALES DE LA FUERZA AÉREA

MODIFICACIÓN DE LA EDAD LÍMITE PARA EL PASE A RETIRO OBLIGATORIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto Nº 373/994, de 23 de agosto de 1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación:

Años
Teniente Coronel 67
Mayor 66
Capitán 65
Teniente 1º 60
Teniente 2º 58
Alférez 56

Artículo 2º.- El Personal Superior actualmente integrante de dicho Cuerpo podrá optar, por escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por acogerse a la misma.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2011.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 23 de junio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la edad límite para el pase a retiro obligatorio de los señores Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea.

JOSÉ MUJICA.
JORGE MENÉNDEZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.