Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 ene/011 - Nº 28151

Ley Nº 18.732

AFILIADOS A LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

SE DISPONE SU INCORPORACIÓN AL SEGURO NACIONAL DE SALUD A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social incluidos en el artículo 43 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2011.

A partir de dicha fecha, los referidos afiliados aportarán al Fondo Nacional de Salud las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar, sin perjuicio del aporte patronal y eventuales complementos que deberán realizar los empleadores por la actividad de sus dependientes, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 61 de dicha ley.

En el caso de los jubilados, la aportación se realizará sobre los haberes jubilatorios servidos por la Caja Notarial de Seguridad Social.

Las personas a que refiere el primer inciso del presente artículo, aunque ya fueren beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, podrán elegir el prestador de su preferencia entre los que integran el Seguro Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación aplicable.

Artículo 2º.- Los afiliados indicados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, continuarán efectuando los aportes al Fondo Sistema Notarial de Salud establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley Nº 18.239, de 27 de diciembre de 2007, hasta el momento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Los aportes previstos por el artículo 1º de la presente ley se efectuarán de la siguiente manera:

A) El aporte patronal por la actividad de los dependientes, el aporte personal adicional por cónyuges o concubinos y el aporte personal adicional por hijos a cargo, se volcarán íntegramente al Fondo Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2011.

B) Los aportes personales básicos del 3% (tres por ciento) y del 4,5% (cuatro con cinco por ciento), previstos por los literales B) y C) del inciso séptimo del artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, se verterán del siguiente modo:

1) Hasta el 31 de diciembre de 2011, íntegramente en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

2) A partir del 1º de enero de 2012, 1,5% (uno con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

3) A partir del 1º de enero de 2013, 2,5% (dos con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

4) A partir del 1º de enero de 2014, 3,5% (tres con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

5) A partir del 1º de enero de 2015, íntegramente en el Fondo Nacional de Salud.

Artículo 4º.- La Caja Notarial de Seguridad Social retendrá los aportes personales previstos en el artículo 1º de la presente ley, de las remuneraciones y jubilaciones que abone a los afiliados indicados en los literales E) y F) del artículo 43 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001.

Asimismo y a solicitud personal del interesado, podrá retener de tales haberes las cuotas de afiliación a las instituciones de asistencia médica en régimen de prepago, así como partes o complementos de dichas cuotas.

Artículo 5º.- Con los recursos del Fondo Sistema Notarial de Salud, la Caja Notarial de Seguridad Social podrá exclusivamente contratar y/o costear en forma total o parcial, servicios de asistencia médica así como prestaciones de salud complementarias de las que brinda el Seguro Nacional de Salud, en los términos previstos por el artículo 88 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001.

Artículo 6º.- Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de enero de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se establece que todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social se incorporarán Seguro Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2011.

JOSÉ MUJICA.
JORGE VÁZQUEZ
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
LUIS ROSADILLA
MARIA SIMON
PABLO GENTA
EDGARDO ORTUÑO
NELSON LOUSTAUNAU
DANIEL OLESKER
DANIEL GARIN
HÉCTOR LESCANO
JORGE PATRONE
ANA MARÍA VIGNOLI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.