Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 ene/011 - Nº 28145

Ley Nº 18.725

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

FIJACIÓN DEL MONTO MÁXIMO Y MODIFICACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades:

A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2011.

B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2012.

C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2013.

D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2014.

E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2015.

Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario.

Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 2011, serán remuneraciones computables para el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.

Artículo 3º.- Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 22 de diciembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 31 de Diciembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se fija el monto máximo del subsidio de enfermedad servido por el Banco de Previsión Social y se modifica la base de cálculo del mismo.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA
FERNANDO LORENZO
DANIEL OLESKER.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.