Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 12 ene/011 - Nº 28142

Ley Nº 18.721

PERSONAS CONTRATADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL DICTADO DE
CURSOS DE CAPACITACIÓN

SE ESTABLECE QUE SU ACTIVIDAD DOCENTE SERÁ COMPATIBLE CON EL GOCE
DE LA JUBILACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- La actividad docente de las personas contratadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional para el dictado de cursos de capacitación, en el marco de los convenios suscritos entre el mencionado Instituto y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores de la construcción, será compatible con el goce de la jubilación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la compatibilidad de la actividad docente de los pasivos de la industria de la construcción contratados por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, con el goce de la jubilación.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA.
FERNANDO LORENZO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.