Artículo único.- La actividad docente de las personas contratadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional para el dictado de cursos de capacitación, en el marco de los convenios suscritos entre el mencionado Instituto y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores de la construcción, será compatible con el goce de la jubilación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la compatibilidad de la actividad docente de los pasivos de la industria de la construcción contratados por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, con el goce de la jubilación.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |