Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 set/010 - Nº 28065

Ley Nº 18.683

TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERISUR S.A.

EXTENSIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de SERISUR S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 13 de setiembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de SERISUR S.A.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
ROBERTO KREIMERMAN.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.