Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 jul/010 - Nº 28017

Ley Nº 18.665

ALCALDES Y CONCEJALES

SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUS INCOMPATIBILIDADES E INHIBICIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes.

  No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.

  Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes.

  Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales".

Artículo 2º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo:

"Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de julio de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en los aspectos relacionados con los requisitos e incompatibilidades para ejercer como Concejales de los Municipios.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
PEDRO BUONOMO.
LUIS ROSADILLA.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
EDUARDO BRENTA.
DANIEL OLESKER.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
ANA MARÍA VIGNOLI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.