Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié, cédula de identidad Nº 617.037-2, equivalente a 4 BPC(cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la de Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de febrero de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |