Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº 27835

Ley Nº 18.609

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 102 SOBRE
LA SEGURIDAD SOCIAL (NORMA MÍNIMA)

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su trigésima quinta reunión celebrada en Ginebra en junio de 1952.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009.

ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 2 de octubre de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su trigésima quinta reunión celebrada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en junio de 1952.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARÁIBAR.
PEDRO VAZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.