Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 21 set/009 - Nº 27819

Ley Nº 18.562

SORTEO ESPECIAL DE LOTERÍA A BENEFICIO
DEL HOSPITAL PASTEUR

SE DISPONE QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS
LO REALIZARÁ ANUALMENTE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo premio mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor del año, a total beneficio del Hospital Pasteur, con destino a obras de remodelación, ampliación y conservación del mencionado establecimiento.

Artículo 2º.- El producido neto de la venta de los números de lotería a que se refiere el artículo anterior, deducidos los premios pagados, así como los premios no cobrados, se verterá en la cuenta especial que en el Banco de la República Oriental del Uruguay está a la orden de la Comisión Honoraria de Apoyo al Hospital Pasteur.

Artículo 3º.- No regirá a estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 11 de setiembre de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas realice anualmente, en fecha que determine el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería cuya recaudación sea destinada a total beneficio del Hospital Pasteur.

TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
MARÍA JULIA MUÑOZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.