Artículo único.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- Las becas de trabajo deberán
pactarse por escrito y la duración de las mismas no podrá exceder de nueve meses. Los
jóvenes se beneficiarán de ellas por única vez. |
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Tratándose de jóvenes que hayan sido o sean atendidos por el Sistema INAU, dicho plazo será de un año, con opción a un año más". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con el sistema de becas y pasantías a los jóvenes.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |