Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 jun/009 - Nº 27761

Ley Nº 18.498

TRIPULACIÓN DE EMBARCACIONES DE MATRÍCULA NACIONAL

NORMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida como mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

  Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes”.

Artículo 2º. (Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera:

A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de mayo de 2009.

ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 12 de junio de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas relacionadas con la tripulación de embarcaciones de matrícula nacional.

TABARÉ VÁZQUEZ.
VÍCTOR ROSSI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
DANIEL MARTÍNEZ.
ERNESTO AGAZZI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.