Artículo único.- Prorróganse hasta el 31 de mayo de 2010 los plazos establecidos en los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2010 los plazos establecidos por los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redaccion dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, para el registro de los títulos de propiedad de los predios que integran las colonias del Instituto Nacional de Colonización.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |